Mendoza, agosto de 2025. AUTOS Y VISTOS: los presentes N ° FMZ 39174/2023 “NN: AVERIGUACIÓN FISCALÍA FEDERAL N2 ELEVA DENUNCIA, DTE PARODI caratulados: (FRANJA GAZA) SOBRE AVERIGUACION DE DELITO” CONSIDERANDO:
I- y, Que las presentes actuaciones encuentran su génesis en la denuncia efectuada por el Sr. Parodi en fecha 16/10/23 mediante correo electrónico remitido a la Fiscalía Federal N° 1 de Mendoza.
Ésta, fue dirigida contra Santiago Cafiero, Susana Malcorra y Jorge Taiana, tras sostener que desde la Cancillería argentina habían encubierto -y lo seguían haciendo- a los criminales de la humanidad más poderosos del mundo liderados por George W. Bush y Benjamín Netanyahu, según constaba en las compulsas penales retenidas en Cancillería y remitidas desde el Juzgado Federal N° 1 de Mendoza entre el año 2004 y 2023.
Agregó que en los exptes judiciales números FMZ 11087750/2006, FMZ 12055089/2006, FMZ 20.917/2014, FMZ 4509/2022, y FCB 77.831/2018 del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba se podía apreciar el modus operandi de la Cancillería de los genocidas, el que consistía básicamente en cajonear y retener todo lo que involucrara a George W. Bush y su socio Benjamín Netanyahu en el macabro negocio de la muerte.
Refirió que sólo era cuestión de tiempo para probar desde Mendoza cómo Cristina Fernández, Mauricio Macri y Alberto Fernández habían encubierto -y lo seguían haciendo- a George W. Bush y a Benjamín Netanyahu; aclarando que este escándalo mundial se estaba haciendo público y ya lo sabía el Fiscal General de la Corte Penal Internacional.
Aludió que era misión del Sr. Fiscal imputar a todos los responsables y concretar de manera efectiva el diligenciamiento procesal urgente de todas las compulsas retenidas por Santiago Cafiero y sus cómplices en esta conspiración en contra del accionar de los Organismos Internacionales competentes, requeridos oportunamente desde el Ministerio Público Fiscal mendocino y con la firma de magistrados federales mendocinos.
Señaló que la verdad siempre se hacía pública y con los hechos de público conocimiento en la ensangrentada Franja de Gaza había quedado en evidencia cómo Cancillería argentina encubría crímenes de lesa humanidad por razones que urgentemente debía explicar ante este Tribunal, expresando que era misión del Fiscal que las compulsas llegaran urgentemente a las manos de la Corte Penal Internacional, el Consejo de Seguridad de la ONU y la Justicia Federal de EEUU, según lo requerido oportunamente por la señora Fiscal Federal Dra. María Pía cubillos.
Finalmente peticionó que no se permitiera que la Cancillería continuara encubriendo crímenes de lesa humanidad (v. fs. 2).
En fecha y remitió nuevos correos electrónicos, en 28/10/23 los que si bien indicaba que ampliaba las denuncias incoadas, no hacía más que reiterar los hechos aludidos (v. fs. 11 y fs. 12).
II.representación del Ministerio Público Fiscal al Dr. Ignacio Sabás (v. fs. 19 y 20), corrida vista a los fines previstos en el art. 180 del CPPN (v. fs. 21), en fecha sostuvo que, luego de realizar un sucinto análisis de la ampliación de 21/12/23 denuncia advertía que los hechos denunciados habrían acaecido en extraña jurisdicción (CABA). Por este motivo, solicitó que se declara la incompetencia en razón del territorio y la remisión de estos actuados a la justicia federal que por turno correspondiera de la ciudad autónoma de Buenos Aires a fin de que investigara el posible encubrimiento por parte de los distintos funcionarios denunciados, toda vez que de existir dicha maniobra ella se habría perpetrado en aquella jurisdicción (art. 37 del CPPN) (v. fs. 22/23).
En fecha el Sr. Parodi volvió a ampliar la denuncia efectuada, 06/02/24 la que dirigió contra Marcelo Martínez de Giorgi y Paloma Ochoa por considerarlos parte del encubrimiento de poderosos genocidas y torturadores de la humanidad, oportunamente denunciados en esta jurisdicción y posteriormente encubiertos por orden del poder ejecutivo nacional en la cancillería argentina.
Como prueba de sus dichos, aludió a los autos N° FMZ 3729/2023 donde se declaró la incompetencia territorial y, en manos de la fiscal Paloma Ochoa, el archivo de esa causa penal. Agregó que de la lectura de los autos CFP 482/2023 surgía cómo un juez y una fiscal acordaban encubrir a Cristina Fernández como máxima responsable de haber ordenado a la Cancillería argentina obstruir el accionar de la justicia penal internacional y también del consejo de seguridad de la ONU, oportunamente requerida desde Mendoza por los magistrados federales que intervinieron. Indicó la gravedad de que, desde comodoro PY, se encubriera a los presidentes argentinos que en lugar de cooperar con la justicia la obstruían para darle zona liberada a la maquinaria genocida instrumentada por los criminales de la humanidad, George W. Bush y su socio militar Benjamín Netanyahu.
Por este motivo solicitó, en carácter de urgente, que se informara al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y a la Procuración General de la Nación para que investigaran a Marcelo Martínez de Giorgi y Paloma Ochoa ambos responsables de encubrir crímenes de lesa humanidad desde el Poder Judicial de la Nación y desde el Ministerio Público Fiscal de la Nación; aclarando que su denuncia también estaba dirigida contra Santiago Cafiero, Susana Malcorra, Rafael Bielsa y Jorge Taiana quienes se habrían burlado de la justicia federal de Mendoza y también de Córdoba, cajoneando compulsas penales desde el año 2004 (v. fs. 26).
En fecha amplió nuevamente las denuncias incoadas, tras 21/02/24 sostener que tal como había sido acreditado por el Sr. Fiscal Daniel Sabás se había obstruido la vía diplomática para encubrir a los genocidas democráticos más poderosos del mundo liderados por George W Bush y Benjamín Netanyahu (v. fs. 29).
Corrida vista al Ministerio Público Fiscal de la nueva ampliación de denuncia, en fecha , luego de realizar un sucinto análisis, su representante 21/02/24 sostuvo que advertía que los hechos denunciados habrían acaecido en extraña jurisdicción (C.A.B.A.). Por este motivo, solicitó que se declarara la incompetencia en razón del territorio y se remitieran estos actuados a la justicia federal que por turno correspondiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que se investigara el posible encubrimiento por parte de los distintos funcionarios denunciados, toda vez que de existir dicha maniobra ella se habría perpetrado en aquella jurisdicción (art. 37 del CPPN) (v. fs. 30).
Finalmente, los días 21/02/24 (v. fs. 28), (v. fs. 32, 36/37 y 26/02/24 fs. 38), 27/02/24 (fs. 34), (v. fs. 39 y fs. 40) y 01/03/24 (v. fs. 42 y fs. 29/02/24 43), el nombrado amplió las denuncias realizadas, dirigiéndola esta vez contra el entonces juez federal, Walter Ricardo Bento y la Sra. Cristina Fernández, presidente de la Argentina en ese momento, por considerarlos máximos responsables de retardar la justicia para encubrir al genocida George W Bush al violar lo dispuesto en el art. 136 del CPPN.
Corrida vista al Ministerio Público Fiscal de todas las ampliaciones de denuncias referidas en el párrafo que antecede, su representante propició el archivo y desestimación de las actuaciones. Señaló al respecto, que como había sido probado en los autos FMZ 4509/2022 (en los cuales también intervino como fiscal) se remitieron copias de sus denuncias ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y existe un expediente en trámite ante la Corte Penal Internacional
Por su parte, en lo atinente a Benjamín Netanyahu, Primer Ministro del Estado de Israel, y al ex presidente de EEUU George W. Bush, a quienes Parodi responsabilizaba por el bombardeo en la Franja de Gaza, hecho que habría sido encubierto por Cristina Fernández, Mauricio Macri, Alberto Fernández y hoy Javier Milei, la justicia federal de Mendoza carecía de jurisdicción para entender en un hecho ocurrido en la ciudad de Gaza en el marco de un conflicto internacional, en tanto y en cuanto el mismo estaría siendo investigado por la Corte Penal Internacional.
Asimismo, en lo que respecta al mencionado encubrimiento político, eclesiástico y judicial supuestamente orquestado por los anteriormente mencionados, señaló que el denunciante no aportaba prueba alguna al respecto, tratándose de enunciaciones genéricas y hechos vagos e imprecisos que impedían proceder.
Agregó que las múltiples denuncias por la situación de Gaza, tanto en esta jurisdicción de Mendoza (por ejemplo, autos FMZ 20917/2014 y/o FMZ 4509/2022, FMZ 4484/2022 entre otros) como en otras, como Córdoba, parecía indicar que el objetivo de Parodi consistía en seguir denunciando el mismo hecho hasta encontrar un magistrado que se hiciera eco de sus pretensiones. Además, como surgía de los autos FMZ 20917/2014 y también de los FMZ 4509/2022, había copias de sus denuncias ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, como así también, un expediente en trámite ante la Corte
Penal Internacional. Sentado lo anterior, consideró que correspondía solicitar el archivo de la causa, de conformidad con lo establecido por los arts. 195, 213 inc. d) del C.P.P.N por no poderse proceder. No obstante ello, solicitó que se remitiera copia íntegra de esta causa a la Corte Penal Internacional y la Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.
III- Analizadas las constancias obrantes en autos, dado que las denuncias realizadas por el Sr. Aldo Sergio Parodi difieren sustancialmente, las analizaré en forma separada.
A) En primer término, me referiré a la dirigida contra Santiago Cafiero, Susana Malcorra y Jorge Taiana tras sostener que desde la Cancillería argentina habían encubierto -y lo seguían haciendo- a los criminales de la humanidad más poderosos del mundo liderados por George W. Bush y Benjamín Netanyahu, según constaba en las compulsas penales retenidas en Cancillería y remitidas desde el Juzgado Federal N° 1 de Mendoza entre el año 2004 y 2023 (v. fs. 2, fs. 11 y fs. 12
Al respecto corresponde, en consonancia con lo expuesto por el Fiscal Federal a fs. 22/23, DECLARAR LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DEL y TERRITORIO, REMTIIR estos actuados a la justicia federal que por turno corresponda de la ciudad autónoma de Buenos Aires (CABA). Es que resulta claro que de existir el encubrimiento aludido por parte de los distintos funcionarios denunciados, dicha maniobra se habría perpetrado en aquella jurisdicción (art. 37 del CPPN).
B) Idéntica solución corresponde adoptar en lo que respecta a la ampliación de denuncia efectuada con la finalidad de que se investigara a Marcelo Martínez de Giorgi, Paloma Ochoa, Santiago Cafiero, Susana Malcorra, Rafael Bielsa y Jorge Taiana, quienes – sostiene- se habrían burlado de la justicia federal de Mendoza y de Córdoba, cajoneando compulsas penales desde el año 2004 (v. fs. 26). También, la referente a la obstrucción de la vía diplomática para encubrir a los genocidas democráticos más poderosos del mundo liderados por George W Bush y Benjamín Netanyahu (v. fs. 29).
En consecuencia, dado que los hechos denunciados habrían acaecido en extraña jurisdicción (C.A.B.A), corresponde DECLARAR LA INCOMPETENCIA y en razón en razón del territorio REMTIR estos actuados a la justicia Federal que por turno correspondiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que se investigara el posible encubrimiento por parte de los distintos funcionarios denunciados, toda vez que de existir dicha maniobra ella se habría perpetrado en aquella jurisdicción (art. 37 del CPPN).
Al respecto, valórese que para decidir quién es el juez territorialmente competente para entender en la causa, corresponde reivindicar la regla básica del “ locus commissi delicti” (artículo 31 del código procesal penal), haciendo especial hincapié en la finalidad que la informa: “el acercamiento del tribunal al lugar del hecho, para favorecer la garantía individual de la defensa en juicio y con gran ventaja al mismo tiempo para la eficacia en la formación del sumario y para el éxito (doctrina: Clariá Olmedo, “Tratado de Derecho Procesal Penal”, T II de los debates”. p 182) 02/09/93 Ganchier, Sandra E. Quirelli de; Gaete, Hernan H y/U otros y Owczar, Miguel Ángel A. y S.: T. 102 p. 207/209 s/ Mag. votantes: Ulla – Álvarez Barraguirre- Falistocco- Iribarren- Vigo).
A mayor abundamiento, cabe recordar que el principio general es que la competencia territorial de los tribunales de justicia -como lo ha declarado inveteradamente la CSJN- se determina por el lugar en que el delito se ha consumado (fallos: 249:162; 242:259; 242:27; 265:323; 251:317; 306: 1387; 313:942; 314:898, y los allí citados). Asimismo, y en punto al lugar en el que el ilícito se considera cometido, se ha dicho que es aquél en que se han realizado u omitido los hechos materiales que lo caracterizan con arreglo a la ley respectiva (conf. Jorge A. Clariá Olmedo, Competencia Penal en la República Argentina , pág. 63/64) .
Resta agregar que el territorio es el elemento esencial de la competencia, por lo cual puede decirse con acierto que un juez es competente en todas las causas que se susciten dentro de la circunscripción territorial que la ley le asigna. en materia penal este principio es ineludible, no pudiendo el juez del crimen en ningún caso entender en un asunto que no corresponda a su jurisdicción, y ello se explica si se tiene en cuenta que esta competencia es estrictamente territorial e improrrogable.
C) Finalmente, aludiré a las ampliaciones de denuncias dirigidas contra el entonces juez federal, Walter Ricardo Bento y la Sra. Cristina Fernández, presidente de la Argentina en ese momento, por considerarlos máximos responsables de retardar la justicia para encubrir al genocida George W. Bush al violar lo dispuesto en el art. 136 del CPPN (v. fs. 28, fs. 32, fs. 34, 36/40 y a fs. 42/43).
Al respecto, habiendo sido idéntica temática planteada y resuelta por este Tribunal en el marco de los autos N° FMZ 11087750/2006 corresponde proceder al desgloce de las presentaciones efectuadas en fecha (v. fs. 28), 21/02/24 (v. fs. 32, 36/37 y fs. 38), 27/02/24 (fs. 34), (v. fs. 39 y fs. 40) y 26/02/24 29/02/24 y a su remisión a dichos autos, junto con copia del 01/03/24 (v. fs. 42 y fs. 43), dictamen fiscal respectivo y del presente interlocutorio, a consideración y decisión del magistrado interviniente.
IV- Finalmente, habiéndose declarado la INCOMPETENCIA de este Tribunal respecto de las denuncias efectuadas TERRITORIAL PARCIAL por el Sr. Aldo Sergio Parodi a fs. 2, fs. 11 y fs. 12; la INCOMPETENCIA en relación a TERRITORIAL PARCIAL las ampliaciones de denuncia obrantes a fs.
26 y a fs. 29; y ordenado el DESGLOCE de las ampliaciones de denuncia realizadas en fecha 21/02/24 (v. fs. 28), (v. fs. 32, 36/37 y fs. 38), 27/02/24 (fs. 34), 26/02/24 29/02/24 (v. fs. 39 y fs. 40) y 01/03/24 (v. fs. 42 y fs. 43) por haber sido idéntica temática planteada y resuelta por este Tribunal en el marco de los autos N° FMZ 11087750/2006- y a su incorporación, junto con copia del dictamen fiscal respectivo y del presente interlocutorio a dichos autos, firme que sea la presente procédase a su archivo.
Asimismo, deberá PONER EN CONOCIMIENTO del denunciante la decisión adoptada en la presente resolución, conforme a lo establecido por el art. 80, inc. i) e inc. j) del Código Procesal Penal Federal, en consonancia con los derechos reconocidos por la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos N° 27.372. Por lo expuesto,
RESUELVO: 1) HACER LUGAR a lo dictado por el ministerio público fiscal a fs. 22/23 y, en consecuencia, DECLARAR LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL , para entender en la PARCIAL de este Juzgado Federal Nro. 1 de Mendoza substanciación de la presente causa en relación a los hechos denunciados a fs. 2, fs. 11 y fs. 12, debiendo remitirse copia de dichas denuncias, del dictamen fiscal aludido y del presente interlocutorio a conocimiento y decisión del Sr. juez a cargo del juzgado de CABA que por turno corresponda.
HACER LUGAR a lo dictado por el ministerio público fiscal a fs. 30 y, en consecuencia, DECLARAR LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL PARCIAL , para entender en la de este Juzgado Federal Nro. 1 de Mendoza substanciación de la presente causa en relación a los hechos denunciados a fs. 26 y a fs. 29, debiendo remitirse copia de dichas denuncias, del dictamen fiscal aludido y del presente interlocutorio a conocimiento y decisión del Sr. juez a cargo del juzgado de CABA que por turno corresponda
En relación a las denuncias efectuadas por el Sr. Parodi en fechas (v. fs. 28), (v. fs. 32, 36/37 y fs. 38), 27/02/24 (fs. 34), 26/02/24 (v. fs. 39 y fs. 40) y 01/03/24 (v. fs. 42 y fs. 43), a su DESGLOCE corresponde PROCEDER y a su remisión, junto con copia del dictamen fiscal respectivo y del presente interlocutorio, a los autos N° FMZ 11087750/2006, a consideración y decisión del magistrado interviniente.
PONER EN CONOCIMIENTO del denunciante Sergio Aldo Parodi la decisión adoptada en la presente resolución, conforme a lo establecido por el art.
80, inc. i) e inc. j) del Código Procesal Penal Federal, en consonancia con los derechos reconocidos por la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos N° 27.372. 5) FIRME que sea la presente, procédase al obrados. ARCHIVO de estos PROTOCOLÍCESE. NOTIFÍQUESE. LÍBRESE DEO y oportunamente ARCHÍVESE. d.a.m
